Providencias que cita
A. 296/07 invoca estas providencias en su argumentación. · 7 en total.
Volver a la ficha de A. 296/07Incidente De Desacato Sentencia T-902/05, Auto 249 De 2006 Y Auto 045 De 2007. La Sala Plena De La Corte Constitucional Tiene Competencia Para Obtener El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela, Por Lo Que Se Dispone La Remision De Las Peticiones A La Sala De Revision Que Conocio La Tutela Para Que Resuelva Lo Pertinente Conforme A La Ley. Se Remite A La Sala Quinta De Revision De La Corte Constitucional Las Peticiones De Dar Inicio Al Incidente De Desacato Contra El Liquidador De Ferrovias
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas Pertinentes
Derechos A La Seguridad Social Salud Igualdad Y Dignidad. Via De Hecho. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. Obligacion De Tracto Sucesivo. Situacion De Inferioridad. Incidente De Desacato. Incumplimiento De Fallos. Em
Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Facultades Y Obligacion Principal Del Juez De Tutela. Obligacion De Hacer. Negada.